miércoles, 7 de octubre de 2015

TEMAS TRIBUTARIOS E IMPOSITIVOS RELEVANTES

Régimen tradicional
Dirección de Servicio al Contribuyente
1 de octubre de 2015
El impuesto sobre la renta grava las utilidades generadas por cualquier actividad o negocio de carácter lucrativo, que realicen las personas físicas o jurídicas en el territorio nacional durante el período fiscal ordinario o especial.
Obligados tributarios
Son contribuyentes de este impuesto, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen en el territorio nacional actividades o negocios de carácter lucrativo, independientemente de la nacionalidad, del domicilio y del lugar de la constitución de las personas jurídicas o de la reunión de sus juntas directivas o de la celebración de los contratos de acuerdo con el artículo 2 de la Ley No. 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, y son declarantes aquellas entidades no sujetas al impuesto, indicadas en el artículo 3 de la ley citada.
Periodo fiscal
El período fiscal ordinario del impuesto inicia el 1° de octubre de un año y concluye el 30 de setiembre del año siguiente (12 meses). Además existen otros períodos fiscales, que se pueden autorizar dependiendo de la actividad del contribuyente, que se denominan como “período fiscal especial”. Las fechas de presentación de las declaraciones, varían para los diferentes períodos fiscales.
Obligaciones tributarias
De seguido se presentan los medios para confeccionar la declaración, presentarla y pagarla.
Formulario de declaración
El impuesto se autoliquida mediante el formulario D-101 "Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta", (esta imagen es únicamente para efectos ilustrativos, no puede ser utilizado para el cumplimiento de las obligaciones tributarias) que se elabora y presenta mediante el sistema ATV (Administración Tributaria Virtual) disponible en este sitio web a parti del 4 de octubre del 2015. Recuerde que aunque no tenga impuesto por pagar, siempre debe presentar su declaración.
Según la resolución Nº DGT-R-33-2015, publicada en LA GACETA Nº 161 del 01de octubre del 2015, todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta con excepción de los que presentan su declaración por Tributación Digital, están obligados a utilizar el sistema ATV (Administración Tributaria Virtual), como medio para confeccionar y presentación de la declaración.
Presentar declaración y pagar el impuesto
El Impuesto sobre la renta se declara y paga cada año, dentro de los dos meses y quince días naturales siguientes al cierre del período fiscal; para el periodo ordinario su presentación es a más tardar el 15 de diciembre.

martes, 22 de septiembre de 2015

“El sistema ATV funcionará en los navegadores Internet Explorer, Mozilla Firefox, Safari y Google Chrome. También en computadoras Apple, donde ahora no es posible con la plataforma actual”, afirmó Vargas. Para evitar los problemas de saturación de la plataforma, como en años anteriores, la entidad elaboró un sistema de “granja de servidores” (torres de servidores agrupados) para nivelar las cargas de uso de la plataforma, enfatizó el jerarca de Tributación. El sistema sirve solo en computadoras; aún no hay un desarrollo para dispositivos móviles. Francisco Ovares, presidente del Colegio de Contadores Públicos, comentó que la prueba del sistema será en el momento que los contribuyentes transmitan su información. “Si hubiera problemas con el ATV, siempre está la posibilidad de imprimir la factura e ir al banco a hacer el pago”, dijo Ovares. Para los contribuyentes que no tienen computadora, Tributación habilitó quioscos especiales en sus nueve sedes. También hay ordenadores a disposición en bibliotecas públicas y municipios, más Núcleos de Asistencia Fiscal en universidades públicas. German Morales, socio de Impuestos de Deloitte, catalogó el sistema ATV como una herramienta sencilla, que permitirá una simplificación de trámites. En setiembre, Tributación dará charlas de capacitación sobre la nueva plataforma.


Más de 527.000 contribuyentes harán su declaración de impuestos en forma obligatoria, a partir del 4 de octubre, mediante el nuevo sistema Administración Tributaria Virtual (ATV). La plataforma será totalmente en línea, funcionará las 24 horas todos los días del año y sustituirá al programa EDDI-7, informó este lunes el Ministerio de Hacienda. La mayoría de los declarantes serán del impuesto sobre la renta pues la Dirección General de Tributación tiene registrados 526.823 entre personas físicas y empresas.