Régimen tradicional
Dirección de Servicio al Contribuyente
1 de octubre de 2015
Dirección de Servicio al Contribuyente
1 de octubre de 2015
El impuesto sobre la renta grava las utilidades generadas por cualquier actividad o negocio de carácter lucrativo, que realicen las personas físicas o jurídicas en el territorio nacional durante el período fiscal ordinario o especial.
Obligados tributarios
Son contribuyentes de este impuesto, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen en el territorio nacional actividades o negocios de carácter lucrativo, independientemente de la nacionalidad, del domicilio y del lugar de la constitución de las personas jurídicas o de la reunión de sus juntas directivas o de la celebración de los contratos de acuerdo con el artículo 2 de la Ley No. 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, y son declarantes aquellas entidades no sujetas al impuesto, indicadas en el artículo 3 de la ley citada.
Periodo fiscal
El período fiscal ordinario del impuesto inicia el 1° de octubre de un año y concluye el 30 de setiembre del año siguiente (12 meses). Además existen otros períodos fiscales, que se pueden autorizar dependiendo de la actividad del contribuyente, que se denominan como “período fiscal especial”. Las fechas de presentación de las declaraciones, varían para los diferentes períodos fiscales.
Obligaciones tributarias
De seguido se presentan los medios para confeccionar la declaración, presentarla y pagarla.
Formulario de declaración
El impuesto se autoliquida mediante el formulario D-101 "Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta", (esta imagen es únicamente para efectos ilustrativos, no puede ser utilizado para el cumplimiento de las obligaciones tributarias) que se elabora y presenta mediante el sistema ATV (Administración Tributaria Virtual) disponible en este sitio web a parti del 4 de octubre del 2015. Recuerde que aunque no tenga impuesto por pagar, siempre debe presentar su declaración.
El impuesto se autoliquida mediante el formulario D-101 "Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta", (esta imagen es únicamente para efectos ilustrativos, no puede ser utilizado para el cumplimiento de las obligaciones tributarias) que se elabora y presenta mediante el sistema ATV (Administración Tributaria Virtual) disponible en este sitio web a parti del 4 de octubre del 2015. Recuerde que aunque no tenga impuesto por pagar, siempre debe presentar su declaración.
Según la resolución Nº DGT-R-33-2015, publicada en LA GACETA Nº 161 del 01de octubre del 2015, todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta con excepción de los que presentan su declaración por Tributación Digital, están obligados a utilizar el sistema ATV (Administración Tributaria Virtual), como medio para confeccionar y presentación de la declaración.
Presentar declaración y pagar el impuesto
El Impuesto sobre la renta se declara y paga cada año, dentro de los dos meses y quince días naturales siguientes al cierre del período fiscal; para el periodo ordinario su presentación es a más tardar el 15 de diciembre.